1. SALUD LABORAL
1.3.1. Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional
  • La protección, promoción y mejora de la salud laboral están configuradas como un deber público, regulado en el artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En el artículo 21 se especifica que uno de los aspectos de la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral debe ser “determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores”, así como promover, con carácter general, la salud integral del trabajador.

    Existen pues dos figuras que regulan los daños sufridos en el ejercicio del trabajo y que están incluidas en Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Artículos 115 y 116). Estas son:

        1. Accidentes de trabajo.
        2. Enfermedades profesionales
     

    ACCIDENTE DE TRABAJO

    Accidente de trabajo es: “Toda lesión corporal que sufre un trabajador por cuenta ajena con ocasión o como consecuencia de su trabajo.”

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

    "Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional"

    Para profundizar en el tema, consultar el siguiente enlace de nuestra página web “Prevención de riesgos laborales en el sector de la enseñanza”.

     

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