1. SALUD LABORAL
1.5. Prevención de riesgos laborales en el sector de la enseñanza
  • La constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo y encuentra en  Ley de Prevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental. En dicha ley se garantiza el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario, o de la Administración respecto a sus trabajadores,  de garantizar dicha protección de sus  trabajadores frente a los riesgos laborales.
    Para garantizar este objetivo, el empresario, o la Administración respecto al personal a su servicio debe:
    1. Realizar una EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS tanto del lugar de trabajo donde se realiza la actividad laboral, edificio, como del puesto concreto donde se trabaja.
    2. En función de los riesgos detectados se deben tomar una serie de MEDIDAS PREVENTIVAS  para solventar los riesgos detectados.

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